¿Qué medidas de mejora en eficiencia energética y sostenibilidad son subvencionables en edificios residenciales?

Ayer les contamos que medidas de mejora son subvencionables en viviendas unifamiliares, a la hora de solicitar las subvenciones destinadas al alquiler de vivienda y a la rehabilitación de edificios y viviendas para el periodo 2018-2021.

Pero si viven o son propietarios un piso, o de un edificio de tipología residencial colectiva y están interesados en solicitar la ayuda para mejorar la eficiencia energética y la sostenibilidad,  También os preguntaréis, ¿Qué actuaciones se consideran subvencionables?. Pues son las siguientes:

a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración mediante actuaciones en fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier paramento de dicha envolvente:

  • Mejora de su aislamiento térmico,
  • La sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos,
  • El cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas.
  • La instalación de dispositivos bioclimáticos.
  • La instalación de dispositivos de sombreamiento.

b) La instalación de nuevos sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como:

  • La sustitución de equipos de producción de calor o frío,
  • La instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción;
  • El aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores;
  • La instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales;
  • La implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación
  • La conexión de edificios a redes de calor y frío existente.

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable , a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por la vivienda, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización:

  • Energía solar fotovoltaica.
  • Energía solar térmica.
  • Sistema de aerotermia
  • Sistema de geotermia.
  • Equipos de biomasa.

d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.

e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

f) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.

g) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB‐HR, protección contra el ruido.

h) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela:

  • Mejorar la permeabilidad del suelo,
  • Adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico,
  • Optimizar los sistemas de riego
  • Otras actuaciones bioclimáticas.

i) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB‐HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m3, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%.

j) Las que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes de los edificios o urbanizaciones tales como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos.

k) Las instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales.

No serán subvencionables las actuaciones que consistan en una rehabilitación integral del inmueble, ni las que supongan un incremento de superficie o volumen construido, o un cambio de uso.

Existe un requisito para la solicitud de ayudas a la rehabilitación y es que con las medidas propuestas se consiga una reducción de la demanda energética anual global de al menos un 35%.  Tal y como está redactada la ayuda no se habla de una reducción de las emisiones de CO2, sino de la demanda energética, esto significa que se ha de conseguir la reducción con las medidas de la letra a), en A-certi les podemos asesorar para orientarles sobre qué medidas son las más convenientes en vuestra vivienda, no dudén en pedirnos un presupuesto.