Tres buenas razones para certificar energéticamente su vivienda

No es inusual que el propietario de una vivienda, que esté en venta o alquiler, tenga reticencias a la hora de certificar la eficiencia energética de su vivienda por ser un gasto con el que no contaba. Una razón importante de que esto ocurra es la falta de información que las instituciones públicas están haciendo llegar al ciudadano, recayendo la labor de informar sobre la ley, en los propios técnicos o en las agencias inmobiliarias .

Por esta razón queremos señalar tres buenas razones para realizar la certificación de eficiencia energética, que como ya se sabe es obligatoria para todos los inmuebles que se vendan o se alquilen desde el 1 de Junio de 2013.

La primera razón es cumplir con el Real Decreto 235/2013. ¿Cumplir con la legislación no parece suficiente razón?. Cuando vayan a un notario a firmar el contrato de compra-venta, él se lo va a exigir y cuando quieran que una agencia inmobilaria lo oferte su vivienda también se lo va a exigir. Aunque lo más importante será el día en que sean los futuros inquilinos o compradores quienes lo exijan para conocer cuanto es el consumo energético que les espera.

La segunda razón es que el Real Decreto 235/2013 establece un régimen sancionador que se regula por la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, estableciendo en el capítulo II del título IV, multas según el grado de la infracción. Se ha hablado que para los particulares podría oscilar entre 600 € y 1000€, pero cuidado con las agencias inmobilarias porque se establece que las sanciones leves podría llegar hasta los 3.005,06 euros. Si en vez de carecer del certificado, se cayese en otro tipo de delito como la falsificación del documento, la sanción oscilará entre los 3.005,06 euros y los 15.025,30 euros. Desde luego no consideramos que las agencias inmobiliarias quieran arriesgarse a una inspección de consumo si no tienen todo en regla.

La tercera razón  quizá haya pasado desapercibida para muchos propietarios con pisos o locales en alquiler. ¿Qué ocurre si se alquila el inmueble con un contrato privado sin el certificado de eficiencia energética?. Lo que ocurre en ese caso es que si el inquilino se cansa de pagar, podrá decir que ese contrato no es válido porque el propietario no le informó sobre el consumo que tenía el inmueble, algo a lo que el propietario estaba obligado a hacer.

Si quiere conocer las sanciones citadas en el texto, consulte los siguientes enlaces.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/pdfs/BOE-A-2013-3904.pdf

http://www.consumo-inc.gob.es/queeselinc/pdf/TRLGDconsumidores.pdf