Vuelve a endurecerse la normativa sobre eficiencia energética a partir del año 2018.
La Directiva 2010/31/UE de eficiencia energética de los edificios estableció la obligación de revisar y actualizar los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios, en periodos no superiores a cinco años con el fin de adaptarlos a los avances técnicos del sector de la construcción.
La última modificación se realizó en el año 2013 por lo que estaba previsto que se volviese a modificar en el 2018.
Y así, el pasado 29 de junio se ha publicado para información pública el ‘Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación’. Se espera que quedará aprobado definitivamente a final de año.
Había muchas expectativas sobre como sería la redacción de la definición de edificios de consumo de energía casi nulo, que ha quedado en: «edificio de consumo de energía casi nulo, aquel edificio que cumple con las exigencias reglamentarias establecidas para edificios de nueva construcción en las diferentes secciones de este Documento Básico«. Aunque a primer golpe esta definición parece no decir nada, en el documento se marcan los indicadores energéticos absolutos y detallados, para obra nueva y reforma sustancial, que deberán cumplirse a partir de su aprobación.
Entre los cambios que se incluyen en este nuevo documento se encuentra la definición de un nuevo sistema de indicadores: se mantiene el indicador de Consumo de energía primaria no renovable y se definen nuevos indicadores como el consumo de energía primaria total, el coeficiente global de transmisión de calor a través de la envolvente térmica o el control solar de la envolvente térmica.
Los nuevos indicadores supondrán una reducción de los valores nominales de consumo de energía primaria no renovable para edificios de vivienda plurifamiliares en bloque de en torno al 38%, llegando en el caso de edificios unifamiliares hasta el 60% en las zonas más adversas en régimen de invierno, como es la zona geográfica de León.
Aunque se mantiene la obligación de utilizar un cierto porcentaje de energía renovable para cubrir las necesidades de ACS (sección HE 4), y también la de generación de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos y otros procedimientos, en edificios de uso terciario (sección HE 5). Se elimina, no obstante, la referencia específica a tecnologías concretas, como la solar térmica o la solar fotovoltaica.
Como novedad, se introduce una nueva exigencia básica de salubridad HS 6 de protección frente al gas radón como resultado de la Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes.
También se realizan algunas modificaciones en el documento básico de seguridad en caso de incendio para limitar adecuadamente el riesgo de propagación del fuego por el exterior de los edificios que podrían derivarse del incremento de las exigencias reglamentarias en materia de eficiencia energética y su influencia en los cerramientos exteriores de los edificios.
En resumen la normativa se volverá a endurecer a final de año, en aras de acercarnos a los objetivos de reducción de emisiones de CO2 a los que se ha comprometido Europa en el Tratado de París. El texto se encuentra en la web del Ministerio de Fomento, en el apartado de ‘Participación Pública’. Acceder al documento.