Ya está en marcha la campaña de la Renta 2017. El miércoles 4 de abril comenzó el plazo para rendir cuentas con Hacienda y presentar la declaración.
Así que a muchos les asaltará la pregunta: ¿Puedo deducir las obras que he realizado en mi vivienda?.
Bueno pues resulta que Hacienda suprimió con efectos desde 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual. Así que solo podrías desgravar las obras realizadas antes del 1 de enero de 2013. (salvo en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF).
Eso respecto a las deducciones estatales, pero hay una esperanza con las deducciones autonómicas que puedes practicar sobre la cuota del impuesto sobre la renta que corresponde a la comunidad autónoma donde tienes tu residencia fiscal.
Rehabilitación de la vivienda habitual en Castilla y León.
Deducción por rehabilitación de viviendas habituales
Una persona residente en Castilla y León se puede desgravar el 10 % de las inversiones realizadas en la rehabilitación de su vivienda habitual, siempre y cuando estas obras hayan sido para realizar instalaciones medioambientales o para adaptar la casa a personas discapacitadas. La cuantía máxima de esta deducción es de 10.000 €. Para acceder a esta ayuda relativa a la vivienda, la base imponible general más la base imponible del ahorro del contribuyente, menos el mínimo personal y familiar, no puede exceder los 18.900 € en tributación individual, o los 31.500 € en conjunta.
Deducción por rehabilitación de viviendas puestas en alquiler
Los contribuyentes que realicen actuaciones de rehabilitación de viviendas como las citadas en el caso anterior, que estén situadas en una población de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 135.000 euros podrán deducirse el 15% de las cantidades invertidas cuando concurran las siguientes condiciones:
- Que durante los cinco años siguientes a la realización de las actuaciones de rehabilitación la vivienda se encuentre alquilada a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco del propietario de la vivienda, sin perjuicio de lo previsto en la letra siguiente.
- Que, si durante los cinco años previstos en el párrafo anterior se produjeran periodos en los que la vivienda no estuviera efectivamente alquilada, la vivienda se encuentre ofertada para el alquiler de acuerdo con las instrucciones que en gestión de este impuesto se dicten mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.
- Que el importe del alquiler mensual no supere los 300 euros.
- Que la fianza legal arrendaticia se encuentre depositada conforme lo establecido en la normativa aplicable.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la realización de las actuaciones de rehabilitación, con el límite máximo de 20.000 euros.
Recuerda que todas se practican sólo sobre la parte autonómica de la cuota. En A-certi desearíamos que se apostase con más fuerza por la rehabilitación de las viviendas, sobre todo en materia de eficiencia energética, ya que supondría un ahorro económico para los ciudadanos, una reducción de las emisiones de CO2, que tanto daño está haciendo al planeta y un impuso al sector de la construcción que tan dañado está tras la crisis económica.
Pero no nos desanimamos y con independencia de las ayudas que pueda haber por parte del estado, os seguimos animando a estudiar que medidas de ahorro podéis plantear en vuestras viviendas, porque son inversiones que ahorran.