Sólo los arquitectos ostentan competencias para emitir informes de evaluación de edificios destinados a usos de carácter administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural.
Es, sin duda, un tema que cada cierto tiempo se vuelve a plantear en los medios de comunicación y sitios web, causando cierto revuelo en los colectivos profesionales y como dice el refrán a río revuelto, ganancia de pescadores.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de diciembre de 2016 ha desestimado el recurso que había interpuesto el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE), contra el RD 235/2013, sobre certificación de eficiencia energética en los edificios, en un aspecto concreto del mismo, que después aclararé.
La sentencia se ha malinterpretado intencionadamente y en distintos sitios se ha publicado que los ingenieros tienen competencia para realizar informes de evaluación de edificios. Pero no es eso lo que el Tribunal Supremo dice en su sentencia, que en realidad no ha variado nada de la situación anterior. Los ingenieros eran y son competentes para realizar Informes de Evaluación, sí, pero sólo de aquellos edificios que puedan diseñar o proyectar, como podría ser una nave, una fábrica. etc. Si en algún sitio leen algo en sentido contrario, sepa que le están engañando. ¿Por qué motivo? no lo sé. Quizá aspiraciones competeciales injustificadas o, tal vez, tratando de vender cursos de formación a estudiantes mediante una artimaña.
La sentencia, no incide ni modifica la reiterada doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo, que ha declarado que sólo los arquitectos -y en su caso los arquitectos técnicos- ostentan competencias para emitir informes de evaluación de edificios destinados a usos de carácter administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural.
La Subdirección General de Urbanismo, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo (Ministerio de Fomento),ha publicado nota Informativa que procede a analizar “La capacitación para suscribir el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) regulado por la Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas”.
En la misma se concluye que: «el IEE que regula la LRRR, se exige exclusivamente a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, los cuales, a causa de dicho “uso” quedan encuadrados dentro del apartado 1, letra a), del artículo 2 de la LOE, que literalmente alude al uso “Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural”, y cuyos técnicos competentes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, son los arquitectos y arquitectos técnicos».
Volviendo a la sentencia del Tribunal Supremo que ha provocado aquellos malentendidos, contra lo que el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE), recurría era la definición que el RD 235/2013 que regula la certificación de la eficiencia energética, hacía de técnico competente:
«Técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta”.
Lo que se impugnaba es justamente esta parte del precepto que hemos destacado en negrita. Nada más. Es decir, la prescripción que se impugnaba de dicho Real Decreto se refería exclusivamente a la posibilidad de que a través de una Orden Ministerial conjunta de los Ministerios de Industria y de Fomento, pudiesen en lo futuro determinarse otras cualificaciones profesionales, además de las que derivan de la LOE, para suscribir los certificados de eficiencia energética.
El resto del Decreto no fue objeto de recurso alguno, ni tampoco la cuestión relativa a las competencias profesionales para emitir Informes de Evaluación de Edificios (IEE). El Tribunal Supremo establece, no vulnera ninguna norma legal, ya que al regular la figura del técnico competente, se remite a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
Resumiendo esta reflexión tan larga, si necesita presentar ante su ayuntamiento un Informe de Evaluación del Edificio confíe en un arquitecto de su confianza, que tenga experiencia. En A-CERTI estamos a su disposición para ofrecerle el mejor servicio profesional y desde esta página web le seguiremos informando de todas las novedades del sector.