Como ya nos lo habéis consultado en varias ocasiones hemos creído interesante aclarar esta particular duda. Si tengo un piso de menos de 50m², ¿Tengo que contratar una certificación energética? Esta inquietud surge del propio Real Decreto 235/2013, de 5 de abril en el Artículo 2. Ámbito de aplicación en donde se excluye de la obligación de realizar la certificación de eficiencia energética (apartado e) a los “edificios o partes de edificios aislados con un superficie útil total inferior a 50 m²”
Las exclusiones que el Real Decreto 235/2013 hace para las certificaciones de eficiencia energética, son las mismas del Código Técnico de la Edificación (CTE) para el cumplimiento de la limitación de la demanda en su apartado CTE HE1. Así, ambos excluyen a las pequeñas construcciones aisladas con superficies inferiores a 50 m². Ya que se entiende que son pequeños refugios, merenderos u otras construcciones auxiliares y no se les exige los niveles de aislamiento que si se piden para el resto de edificaciones.
En el caso de los pisos o apartamentos que tienen una superficie útil menor de 50 m², hay que aclarar que NO son elementos aislados y, por lo tanto, SI TIENEN LA OBLIGACIÓN de poseer el certificado de eficiencia energética cuando se ofrezcan en el mercado para su venta o alquiler.