Como sabéis los que nos seguís en este blog los ayuntamientos regularon el deber de conservación de los edificios con sus ordenanzas de Inspección Técnica de Edificios (ITE), que en Castilla y León comenzó llamándose Inspección Técnica de Construcciones (ITC) y que en la calle es corriente denominar como la ITV de los edificios. León fue la primera ciudad de Castilla y León en implantar estas inspecciones en el año 2008 y San Andrés del Rabanedo lo hizo en el año 2017.
Por otro lado, los edificios de nueva construcción debían realizar el Certificado de Eficiencia Energético desde el año 2007, pero esta obligación se traslado a los edificios existentes en junio del año 2013, siempre que se pusiesen en el mercado de la venta o del alquiler. Esto fue una obligación que venía de Europa para dar transparencia al mercado e inculcar en la población la conciencia en el ahorro energético y la reducción de las emisiones de CO2.
Como la normativa no se detiene nunca, la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, la ley de las tres Erres (L3R) introdujo un nuevo concepto: El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), que era la suma de la ITE, del CEE y de un estudio de la accesibilidad.
El Informe de Evaluación del Edificio (IEE) vendría a sustituir a la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en el futuro, y resultaba obligatorio cuando se pretendía solicitar una subvención.
La Generalitat de Cataluña entendió estos preceptos de la Ley 8/2013 socavaban las competencias en materia de urbanismo y presentó recurso de inconstitucionalidad.
La Sentencia 143/2017, de 14 de diciembre, del Tribunal Constitucional (BOE, 17/01/2018) ha supuesto, entre otros aspectos, la derogación de los artículos 21 y 22, de dicha ley que hacen referencia al Informe de Evaluación del Edificio (IEE).
El Tribunal Constitucional señala que el Informe de Evaluación de Edificios se compone de las tres evaluaciones citadas (ITE, CEE y Informe Accesibilidad) y de ellas sólo respecto del Certificado de Eficiencia Energética tiene el Estado título competencial que le habilite para su regulación. Pero las otras dos evaluaciones que se integran en el IEE (evaluación del estado de conservación del edificio y evaluación de las condiciones de accesibilidad) corresponden competencialmente en exclusiva a las Comunidades Autónomas.
¿Y como nos hemos quedado ahora?, pues a pesar de lo que una primera lectura pudiera hacer pensar, esta derogación no supone la total desaparición del IEE.
La Sentencia 143/2017, de 14 de diciembre de 2017 del Tribunal Constitucional, (BOE, 17/01/2018), ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 2 a 6 del artículo 29, el artículo 30, la DT 2ª y la DF 1ª del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dejando vigente el apartado 1 del artículo 29:
“Artículo 29. El Informe de Evaluación de los Edificios.
1. Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos”.
Numerosas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos han aprobado ya y disponen, en estos momentos, de normativa propia que regula la forma en la que debe realizarse este Informe, sus contenidos, edificaciones a las que afecta y otros aspectos relevantes del mismo.
En el caso de Castilla y León, que ya había regulado la Inspección Técnica de Edificios, siendo más restrictiva que en otras comunidades, la ITE y el IEE se unificarán y se usaran indistintamente los dos nombres. En San Andrés del Rabanedo la ordenanza de la ITE exige el empleo de la herramienta informática rehitecyl, por lo que está adaptada a la nueva situación. El Ayuntamiento de León está trabajando para adaptase para el próximo año.
En A-certi contamos con técnicos habilitados para la redacción tanto de los Certificados de Eficiencia Energética (CEE), como de las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE), contamos con amplia experiencia en este trabajo y estamos formados en la aplicación rehitecyl para bridar un servicio de calidad a nuestros clientes. Os informaremos de cualquier novedad que surga.