En las conversaciones que mantenemos con nuestros clientes, observamos que continúa habiendo mucho desconocimiento sobre los aspectos legales de la certificación de eficiencia energética de las viviendas en alquiler.
Son varios textos legales los que se han aprobado en los últimos años en materia de vivienda, de eficiencia energética y rehabilitación de edificios por lo que es recomendable, que si tienen un piso en el mercado o van a firmar el contrato de alquiler, se dejen aconsejar por un asesor jurídico de confianza.
La ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, en la Disposición Adicional Tercera, apartado 4 b) establece que el arrendador esta obligado a presentar el certificado de eficiencia energética para su registro ante el Órgano competente de su Comunidad Autónoma.
Este trámite ha de hacerlo cuando decida ofertar la vivienda en el mercado y no en el momento de la firma del contrato. De no hacerlo incurrirá en una infracción grave, que la Disposición Adicional Cuarta, apartado 1B) fija una multa entre 601 a 1000 Euros.
Conocer la calificación energética de la vivienda es un derecho del consumidor (en éste caso, de quién busca un piso para alquilar), por lo que el arrendador está obligado a hacer constar en el contrato de alquiler una cláusula que indique que en el momento de la firma se aporta el mismo, facilitando una copia al arrendatario.
Es conocido que las relaciones entre propietarios e inquilinos son causa de numerosas reclamaciones, por lo que realizar los nuevos contratos conforme a la ley es una garantía para ambas partes.