Ha sido aprobada la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (L3R) y publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 27 de junio. Donde destacamos dos puntos que afectan a los servicios que ofrecemos en A-certi.
- Por un lado, establece a la conservación como uno de los deberes fundamentales relacionados con el medio urbano.
- Además plantea la regulación básica de un Informe de Evaluación de los Edificios (IEE).
El Informe de Evaluación que determine los extremos señalados en el apartado anterior, identificará el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de manera detallada:
- a) La evaluación del estado de conservación del edificio.
- b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
- c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
Cuando ya exista un Informe de Inspección Técnica (ITE) que ya permita evaluar los extremos señalados en las letras a) y b) anteriores, se podrá complementar con la certificación de eficiencia energética referida en la letra c), y surtirá los mismos efectos que el informe regulado por esta Ley.
Además la Ley contempla aspectos novedosos como los siguientes
-. Acentúa su actuación en Edificios de tipología residencial en vivienda colectiva que tengan más de cincuenta años “Se prevé la posibilidad de rehabilitación forzosa” y siempre que no hayan pasado ya la Inspección Técnica de Edificios de conformidad con su propia regulación.
-. Modifica la ley de división horizontal: al replantear la actuación de mayorías dentro de comunidades de propietarios. Se definen mecanismos para obtener financiación externa para una rehabilitación más fácil.
-. Aparece la figura de “Memoria de viabilidad económica”, como criterio de viabilidad de las obras de rehabilitación.
-. En la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas quedan fijadas también las sanciones e infracciones para los agentes que incumplan sus preceptos.