Certificado eficiencia energética

Obligación y normativa

¿Quién me obliga?

El Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, obliga a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen.

Requisitos antes de vender o alquilar

¿Se puede vender o alquilar la vivienda y después realizar la certificación energética?

NO. El certificado debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.

No se podrá hacer publicidad de la vivienda en alquiler o venta sin acompañar el certificado energético.

Responsable de solicitar el certificado

¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?

El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.

Técnicos autorizados

¿Quién puede realizar este Certificado?

Será suscrito por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante.

En A-certi contamos con un equipo de profesionales competentes y capacitados para hacer su certificado energético.

Duración del certificado

¿Qué validez tiene?

El certificado tiene una validez de 10 años. Es responsabilidad del propietario renovar el certificado y, por tanto, la etiqueta.

Controles y verificación

¿Va a haber inspección para velar por el cumplimiento?

La Administración Autonómica competente en materia de consumo realizará la labor inspectora.

Velará por el cumplimiento, detectará casos de falseo o fraude y sancionará los abusos detectados.