¿Quién me obliga?
El Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, obliga a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen.
¿Se puede vender o alquilar la vivienda y después realizar la certificación energética?
NO. El certificado debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.
No se podrá hacer publicidad de la vivienda en alquiler o venta sin acompañar el certificado energético.
¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?
El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.
¿Quién puede realizar este Certificado?
Será suscrito por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante.
En A-certi contamos con un equipo de profesionales competentes y capacitados para hacer su certificado energético.
¿Qué validez tiene?
El certificado tiene una validez de 10 años. Es responsabilidad del propietario renovar el certificado y, por tanto, la etiqueta.
¿Va a haber inspección para velar por el cumplimiento?
La Administración Autonómica competente en materia de consumo realizará la labor inspectora.
Velará por el cumplimiento, detectará casos de falseo o fraude y sancionará los abusos detectados.